General
cc2.- Queda prohibido el establecimiento de nuevas zonas para la extracción de sal , de cultivo de artemia o de acuacul tura, así como ampliar las existentes.
cc9.- Queda prohibida la extracción de arena, con excepción de las zonas de acumulación habilitadas como bancos de préstamo.
cc11.-Queda prohibida la construcción de bardas. Cuando se requiera delimitar los terrenos particulares y los bienes nacionales que hubieren sido concesionados, previa autorización de la autoridad competente, esta delimitación será con seto vivo, albarrada, o alambre de púas, y de baja altura, que garanticen el libre tránsito de las especies y que no fragmenten el ecosistema.
cc12.-Queda prohibida la construcción de infraestructuras que afecten la dinámica del transporte litoral, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, espigones y bardas, así como aquellas que obstruyan o modifiquen los cauces principales del flujo y reflujo de marea.
cc18.- No se permiten nuevas construcciones en las zonas de acreción (terrenos ganados al mar).
cc19.- No se autoriza la edificación de hoteles, condominios, villas, casas habitación, desarrollos habitacionales y urbanos, piscinas, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles ni calles, en una franja de 60m desde la línea de costa (20m de ZOFEMAT y 40m de protección de la primera duna). Se exceptúa de este criterio la instalación de estructuras que no requieran de cimentación y que sean desmontables y fácilmente removibles. Estos criterios aplican también a los permisos para ampliación, remodelación, o reconstrucción de edificaciones preexistentes.
cc20.- En el caso de predios que a la fecha de publicación de este decreto no tengan las dimensiones que les permitan cumplir con la disposición señalada en el criterio anterior, podrán optar por sistemas de construcción elevados sobre pilotes, que mantengan la duna y la vegetación.
cc21.-Las construcciones ubicadas en la primera línea en relación a la playa no nivelarán ni destruirán la primera duna y respetarán la vegetación rastrera existente tanto en la duna como en la playa. En caso de que la primera duna este alterada o poco definida, la construcción debe incluir trampas de arena para reconstruirla, si la vegetación está alterada, es escasa o inexistente, la obra debe incluir la reforestación con vegetación rastrera desde la duna hasta la playa.
cc25.-Las construcciones no deberán exceder el 30% de la superficie total del predio y su altura máxima no deberá rebasar los 12m y cuatro pisos.
cc31.-Queda prohibido construir accesos peatonales a la playa por medio de veredas o caminos perpendiculares al litoral. En la construcción de accesos al mar, ya sean públicos, o desde las casas, desarrollos inmobiliarios, desarrollos turísticos, restaurantes, o cualquier otra instalación con frente al mar, se deben de utilizar andadores elevados sobre pilotes para no destruir la vegetación fijadora de la arena, o en su defecto, se deberán utilizar accesos serpenteados.
cc33.-Se prohíbe el acceso a cualquier tipo de vehiculo motorizado en una franja de 60m desde la línea de costa, salvo en casos de inspección, vigilancia y emergencias.
cc38.-Se prohíben las excavaciones y obras hidráulicas para conectar los cuerpos lagunares con el mar.
cc41.-Queda prohibida la pavimentación de las calles de acceso público a las playas.
cc52.-Se prohíbe la construcción de campos de golf.
cc62.-Los proyectos de construcción de residencias vacacionales, desarrollos turísticos de hospedaje y servicios, los desarrollos urbanos y en general cualquier edificación sometida a autorización de la autoridad competente deben incluir la implementación de sistemas ahorradores de agua y sistemas integrales de tratamiento y disposición de aguas residuales, estos últimos de acuerdo a la NOM-SEMARNAT-001-1996, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
cc64.-Queda prohibido que se realicen en playas y lagunas el mantenimiento de embarcaciones, motores, y depósitos de aceites y combustibles, lo anterior deberá hacerse adecuadamente en los refugios y puertos de abrigo.
cc68.-Queda prohibido tirar eviscerado y otros residuos de la pesca en las playas.
cc69.-Se prohíbe el vertimiento de salmueras de las salinas a los humedales, lagunas, manglares y blanquizales.