Conservación
1- Los proyectos de desarrollo deben considerar técnicas que disminuyan la pérdida de la cobertura vegetal y de la biodiversidad.
2- Prevenir la erosión inducida por las actividades antropogénicas.
3- Controlar y/o restringir el uso de especies exóticas.
5- No se permite la ubicación de bancos de préstamo de material en unidades localizadas en ANP’s, cerca de cuerpos de agua y/o dunas costeras.
6- Los proyectos turísticos deben de contar con estudios de capacidad de carga.
7-Se deberán establecer programas de manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos en las áreas destinadas al ecoturismo.
8- No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa, zona federal marítimo terrestre, zonas inundables y áreas marinas.
9- Las vías de comunicación deberán contar con drenajes suficientes que permitan el libre flujo de agua, evitando su represamiento.
10- El sistema de drenaje de las vías de comunicación debe sujetarse a mantenimiento periódico para evitar su obstrucción y mal funcionamiento.
11- Para la ubicación de infraestructura sobre las playas y dunas, se deberá establecer una zona de restricción de construcción, basada en un estudio de procesos costeros de la zona de acuerdo a los Ordenamientos Ecológicos Regionales y locales.
13- Los proyectos de desarrollo deben identificar y conservar los ecosistemas cuyos servicios ambientales son de relevancia para la región.
4-En el desarrollo de proyectos, se deben mantener los ecosistemas excepcionales tales como selvas, ciénagas, esteros, dunas costeras entre otros, así como las poblaciones de flora y fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, que se localicen dentro del área de estos proyectos.
Protección
1- Promover la reconversión y diversificación productiva bajo criterios ecológicos, de los usos del suelo y las actividades forestales, agrícolas, pecuarias y extractivas, que no se estén desarrollando conforme a los requerimientos de la protección del territorio.
2 - Crear las condiciones que generen el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales, que sea compatible con la protección.
4- No se permiten los asentamientos humanos en ecosistemas altamente deteriorados con riesgo de afectación a la salud por acumulación de desechos salvo que hayan sido saneados.
5- No se permite el confinamiento de desechos industriales, tóxicos y biológico-infecciosos.
6- No se permite la construcción a menos de 20 mts., de cuerpos de agua salvo autorización de la autoridad competente.
7-La construcción de cualquier obra deberá respetar el límite federal, proteger las playas, línea costera, dunas que la rodean, así como la vegetación en buen estado de conservación.
8- No se permitirá la construcción de edificaciones en áreas bajas inundables, pantanos, dunas costeras y zonas de manglares que estén reconocidas dentro de las áreas de alto riesgo en los Ordenamientos Ecológicos locales y Regionales.
9- No se permite la quema de vegetación, de desechos sólidos ni la aplicación de herbicidas y defoliantes.
10- Los depósitos de combustible deberán someterse a supervisión y control, incluyendo la transportación marítima y terrestre de estas sustancias, de acuerdo a las normas vigentes.
12- Los proyectos a desarrollar deberán garantizar la conectividad de la vegetación entre los predios colindantes que permitan la movilidad de la fauna silvestre.
13- No se permiten las actividades que degraden la naturaleza en las zonas que forman parte de los corredores biológicos.
15- No se permite el pastoreo y la quema de vegetación en las dunas costeras.
Aprovechamiento
7- Se permite el ecoturismo de baja densidad en las modalidades de contemplación y senderismo.
8- En las actividades pecuarias debe fomentarse la rotación de potreros y el uso de cercos vivos con plantas nativas.
10- Se permiten las actividades de pesca deportiva recreativa de acuerdo a la normatividad vigente.
12- Se deben utilizar materiales naturales de la región en la construcción de instalaciones ecoturísticas.
17- No se permite la ganadería extensiva en dunas, sabanas, selvas inundables, manglares salvo previa autorización de la autoridad competente.
18- Se permite la extracción de arena en sitios autorizados exclusivamente para programas y proyectos de recuperación de playas. Para otros fines, deberá de contar con la autorización de las autoridades competentes.
19. No se permite la construcción de espigones, espolones o estructuras que modifiquen el acarreo litoral salvo aquellas que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Restauración
1- Deben recuperarse las tierras no productivas y degradadas.
3- Deben restaurarse las áreas de extracción de sal o arena.
4- Se debe promover la recuperación de la dinámica costera y acarreo litoral.
5- Se debe recuperar la cobertura vegetal en zonas con proceso de erosión y perturbadas.
6- Se debe promover la recuperación de poblaciones silvestres.
7- Debe promoverse la recuperación de playas, lagunas costeras y manglares.
8- Se debe promover la restauración del área sujeta a aprovechamiento turístico.
9- Deben restablecerse y protegerse los flujos naturales de agua.