El objetivo
de este convenio es conjuntar acciones
y determinar las bases y los medios
para dar inicio y seguimiento a un proceso
de ordenamiento ecológico para
la formulación, la expedición,
la evaluación, la ejecución
y la modificación del Programa
de Ordenamiento Ecológico Territorial
del Estado de Yucatán. Para la
realización del objeto de este
Convenio, El Gobierno del Estado identificará
a los municipios con jurisdicción
en el área que abarca el Programa
de Ordenamiento Ecológico del
Territorio, a efecto de convocarlos
e integrarlos a través de su
participación activa en el proceso
de planeación regional.
Para la realización
de las acciones y los procedimientos
objeto del Convenio, se crea el
Comité Regional de Ordenamiento
Ecológico del Estado de Yucatán
que será presidido por
el Gobieno Estatal , en el que habrá
paridad en la representación
de los tres órdenes de Gobierno
y estará integrado de la siguiente
manera:
Por el Gobierno Federal,
Un representante de “LA
SEMARNAT” y un representante de
“LA SEDESOL”, Por el Gobierno
Estatal, El Secretario
de Gobierno y el de Ecologia, por los
Municipios, aquellos que tienen jurisdicción
en la zona que abarcan las acciones,
procedimientos y programas materia del
Convenio de Coordinación a fin
de convocarlos y sumarlos al proceso
de ordenamiento ecológico y por
la Sociedad Civil, para garantizar su
composición plural, se identificaron
a representantes de los sectores social,
productivos y académico que deberán
integrarse como miembros permanentes
de esta instancia de planeación.
Entre los principales compromisos están:
- Identificar las bases técnicas
que deberán sustentar el modelo
de Ordenamiento Ecológico para
el Estado de Yucatán.
- Formular y ejecutar un Plan de Trabajo
que incluya al menos los siguientes
aspectos.
- Los objetivos y metas que se
pretendan alcanzar.
- El cronograma de las actividades
a realizar.
- Los mecanismos para incorporar
los resultados de la evaluación
del proceso de ordenamiento ecológico
a la bitácora ambiental.
- Establecer las bases, los criterios
y los mecanismos a que deberán
sujetarse los procesos de consulta
pública y de ordenamiento
ecológico.
- Realizar en el ámbito
de su competencia las demás
acciones necesarias para el cumplimiento
del objeto del presente Convenio.
- Identificar espacialmente:
- Áreas en donde concurran
actividades incompatibles a realizarse
o que se realicen por los sectores
con incidencia territorial en
el territorio del Estado.
- Áreas de atención
prioritaria en el Estado.
- Áreas de aptitud para
la realización de las actividades
propias de los sectores que inciden
territorialmente en el Estado.
- Determinar los lineamientos ecológicos
y las estrategias ecológicas
aplicables a las áreas identificadas
conforme a los criterios establecidos
en el inciso anterior.
- Mantener como propuesta única
el modelo del Ordenamiento Ecológico
del Estado de Yucatán.
- Establecer las bases, los criterios
y los mecanismos a que se sujetará
el proceso de consulta pública
del proceso de ordenamiento ecológico
del Estado.
- Acatar los lineamientos y estrategias
ecológicas del Programa de
Ordenamiento Ecológico del
Estado de Yucatán.
- Vigilar la congruencia de los planes,
programas y acciones sectoriales dentro
del territorio del Estado de Yucatán.
- Determinar los mecanismos a seguir
para mantener y actualizar la bitácora
ambiental.
- Dar seguimiento al proceso de ordenamiento
ecológico a partir de la evaluación
sobre la efectividad y el cumplimiento
de las estrategias ecológicas.
- Gestionar ante las instancias responsables
la realización de los estudios
específicos que se requieran
derivados del programa de ordenamiento
ecológico estatal.
Que el proceso de ordenamiento ecológico
se llevará a cabo según
lo establece el Reglamento de la LGEEPA
en materia de Ordenamiento Ecológico.
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